Este jueves se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania. Tal y como avanzó el Gobierno tras el Consejo de Ministros de este martes, la ayuda de los combustibles para los transportistas se ha prorrogado hasta el mes de diciembre, dando respuesta así a la petición de la CETM. Si bien, se han establecido dos fases para los beneficiarios del gasóleo profesional:

  • Del 1 de julio hasta el 30 de septiembre: descuento de 10 céntimos/litro de combustible.
  • Del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre: descuento cinco céntimos/litro de combustible.

El procedimiento para solicitar esta ayuda es el mismo que se plasmó en el Real Decreto-ley 20/2022, es decir, las empresas y autónomos que soliciten esta ayuda por primera vez tendrán que presentar las siguientes declaraciones responsables:

  • Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.
  • Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania (ayudas directas).
  • Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentres vinculados y asociados.
    • Empresa vinculada: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
    • Empresa asociada: todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o juntamente con una o más empresas vinculadas el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
  • Una declaración responsable en el momento en el que superen la cuantía máxima permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania.

Si ya recibía la ayuda, ¿tengo que volver a solicitarla?

La respuesta es no. Aquellas empresas y autónomos que ya hubieran solicitado la ayuda antes, no necesitarán pedirla de nuevo. Para la prórroga de esta ayuda se ha optado por modificar el apartado 3 del artículo 34 del Real Decreto-Ley 20/2022 y cambiar la fecha límite y el importe de la ayuda.

No beneficiarios del gasóleo profesional 

Mediante el Real Decreto-ley 5/2023 se ha aprobado una nueva línea de ayudas directas para aquellos vehículos que no puedan beneficiarse del gasóleo profesional. La ayuda se podrá solicitar entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria donde, además de cumplimentar un formulario, deberán adjuntar las siguientes declaraciones responsables:

  • Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
  • Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea haya recibido. Asimismo, deberán declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Para poder ser beneficiario de esta ayuda, hay que contar con una autorización de transporte ligero (MDLE) o de transporte pesado (MDPE). Las cantidades por vehículo que se van a recibir son las siguientes:

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, a partir del 1 de octubre de 2023. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

Fórmula de revisión del precio del combustible 

La modificación temporal de la fórmula de revisión del precio del transporte por carretera no se ha prorrogado, por lo que los porcentajes quedan de la siguiente manera a partir del 1 de julio:

  • Para vehículos con una MMA igual o superior a 20.000 kilos: un 30%.
  • Para vehículos con MMA superior a 3.500 kilos menor a 20.000 kilos: un 20%.
  • Para vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos: un 10%.
  • Para vehículos con MMA menor o igual a 3.500 kilos: un 10%.