En el mes de marzo, tras el acuerdo que alcanzó el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), del que la CETM forma parte, con el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, se publicó el Real Decreto 6/2022 en el que se incluyó el aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social para las empresas y autónomos del sector.

Ahora, el Gobierno ha aprobado nuevas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra entre Rusia y Ucrania y con la publicación del Real Decreto-ley 20/2022, en el que se recoge la bonificación de los combustibles para el transporte profesional por carretera, también se incluye la prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social en el artículo 82.4.

Se permitirá el aplazamiento de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar en los meses de enero a marzo de 2023 en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de trabajadores autónomos que, en ambos casos, desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

¿Cuáles son las condiciones? 

  •  Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas más arriba.
  • Será de aplicación un interés del 0,5 por ciento, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente a aquel en que dicha resolución se haya dictado.
  • La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las cuotas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a las que se hace referencia más arriba o por alguna de ellas, al amparo de esta nueva prórroga, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.