Se ha publicado en el DOGC la Resolución INT/332/2021, de 8 de febrero, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y el transporte de mercancías por carreteras de Cataluña para 2021. La citada Resolución, de la cual adjuntamos una copia, estará en vigor desde el 20 de febrero hasta el 31 de diciembre del año 2021, quedando su contenido prorrogado automáticamente hasta que se publique la Resolución de restricciones correspondiente al año 2022, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

De su contenido destacamos lo siguiente:

  •  VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN GENERAL:
    Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), en las fechas, tramos y horas indicados en los Anexo B de esta Resolución. Quedan exentos de esta prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo E. Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, circulando de paso por Cataluña sin realizar operaciones de carga, descarga, descanso o mantenimiento, tendrán que hacer uso obligatoriamente de la red de itinerarios europeos o las autopistas o autovías disponibles. Estos vehículos podrán abandonar momentáneamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles durante el tiempo indispensable para realizar los descansos obligatorios, realizar las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos requeridas por las disposiciones vigentes, que no admitan ser demoradas hasta el momento en que el vehículo llegue a su destino.

 

  • TRANSPORTES Y VEHÍCULOS ESPECIALES: Los vehículos de transportes especiales que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de exenciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:
    En todas las carreteras de Cataluña:
    • Vísperas de festivo que sean miércoles y jueves de 16 a 24 horas.
    • Domingos y festivos de 8 a 24 horas.
    En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, y para el último día la restricción será de 8 a 24 h, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.
    En la carretera C-16/E-09 (Túnel del Cadí), entre el PK 117 en Bagá y el PK 131 en Urús y en la N-230, Túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:
    • Desde las 14 horas del viernes a las 24 horas del domingo.
    • Vísperas de festivo (no sábados) de 14 a 24 horas.
    • Festivos de 0 a 24 horas.
    En la carretera A-2, entre el PK 444 en Soses y el PK 527 a la altura de la salida 526, en ambos sentidos:
    • Viernes de 17 a 22 horas.
    En todos los casos, incluidas las exenciones, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en http://transit.gencat.cat/ca/inici/.
    Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.
    Esta restricción tampoco es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen tareas de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que deban ser depositados, con la aproximación y regreso de vacío imprescindible.
    Tampoco es aplicable esta restricción de circulación a los vehículos automotrices de elevación ni a los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.
    Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y cosechadoras o vehículos agrícolas automotrices) ni a los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial cuya carga indivisible sean máquinas cosechadoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

 

  • VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS:
    Restricciones por fechas:
    Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los Vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC que tienen que llevar paneles naranjas de señalización de peligro, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, tramos y horas indicados en los Anexos B1 y B2 de esta Resolución y también:
    En todas las carreteras de Cataluña:
    • Vísperas de festivo que sean miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
    • Domingos y festivos de 8 a 24 horas.
    En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, y para el último día la restricción será de 8 a 24 h, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.
    En la carretera C-16 (Túnel del Cadí), entre el PK 117 en Bagá y el PK 131 en Urús:
    • Desde las 14 horas del viernes a las 24 horas del domingo.
    • Vísperas de festivo (no sábados) de 14 a 24 horas.
    • Festivos de 0 a 24 horas.
    En la N-230, Túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156 ambos en Vielha e Mijaran:
    • Todos los días del año de 22 a 6 horas.
    • Viernes de 16 a 22 horas.
    • Sábados de 8 a 22 horas.
    • Vísperas de festivo (no sábado) de 16 a 22 horas.
    • Domingos y festivos de 8 a 22 horas.
    Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que se determinan en el Anexo D con independencia de su MMA o MMC.
    También estarán exentos de las restricciones por fechas si realizan el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, la cantidad o el tipo de transporte.
    Finalmente, quedarán igualmente exentos los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, deban transportar. Estos transportes requerirán la previa obtención de una autorización de acuerdo con el procedimiento al que se refiere la web del Servicio Catalán de Tráfico: http://transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/.Restricciones por itinerarios:
    Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP) descrita en el Anexo C, salvo en los casos que se especifican a continuación:
    En operaciones de transporte que deban realizarse total o parcialmente fuera de la RIMP, el itinerario de circulación será el que se ofrece en la web http://ximp.gencat.cat/appximp/ o bien el que cumpla los siguientes criterios:
    • Primero, optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el más corto posible.
    • Segundo, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.
    Hay que actuar de la misma manera cuando deba abandonarse el itinerario para ir y venir a la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se regrese a la ruta de la operación de transporte por el mismo trayecto realizado, y se garanticen las condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.
    La consulta del itinerario en http://ximp.gencat.cat/appximp/ es recomendable, ya que la aplicación tiene en cuenta los criterios para realizar las operaciones de transporte total o parcialmente fuera de la RIMP de forma segura. El itinerario facilitado por esta web es vinculante en relación con las vías interurbanas. En cambio, el itinerario facilitado para las vías urbanas es orientativo y, en todo caso, será necesario confirmarlo ante la autoridad local de tráfico correspondiente. En el supuesto de discrepancia entre el itinerario facilitado por la web y el que se establece en el Anexo C de esta Resolución, prevalecerá siempre este último. La consulta realizada tendrá una caducidad de un mes.
    La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR ha de respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías salvo en el caso en que sea necesario completar una operación de transporte justificada. No obstante, en ningún caso se podrá circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso.

 

  • RESTRICCIONES POR CAUSAS METEOROLÓGICAS:
    En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento intenso, lluvia intensa y cualquier nevada los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.
    En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el plan NEUCAT esté activado en emergencia, así como en el caso de activación de otros planes de Protección Civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y tendrán que estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades lo autoricen.

 

  •  RESTRICCIONES ESPECÍFICAS EN DETERMINADAS VÍAS: Bus-VAO de la C-58CC y de la C-31 norte:
    La circulación en las calzadas Bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a ellos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a los siguientes vehículos:
    • Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío).
    • Vehículos turismos con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
    • Vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
    • Motocicletas.
    • Vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa.
    • Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos.
    Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que, estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, y tampoco a todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco quedará restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio de carretera únicamente si tienen que asistir a un vehículo averiado o accidentado.
    Val d’Aran: N-230 y C-28:
    En la N-230, entre el PK 151, boca sur del túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen (frontera francesa), los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en los horarios siguientes:
    Entre el 4 de julio y el 12 de septiembre, incluidos:
    • Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
    En la N-230, entre el PK 149,2, límite con Aragón y el PK 187 en Bausen (frontera francesa), así como en los tramos anteriores en los que la carretera entra y sale varias veces de la demarcación de Lleida entre el PK 116,1 y el PK 149,2, los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en los siguientes horarios:
    Entre enero y el 28 de marzo y entre el 3 de diciembre y el 19 de diciembre, incluidos:
    • Los viernes, de 17 a 24 h, en sentido Francia (quedan exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista).
    • Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
    • El viernes 2 de abril, de 8 a 12 h, en sentido Francia.
    • El domingo 4 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
    • El lunes 5 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
    • El martes 12 de octubre, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
    • El viernes 24 de diciembre, de 17 a 24 h, en sentido Francia.
    • El domingo 26 de diciembre, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
    • El viernes 31 de diciembre, de 17 a 24 h, en sentido Francia.
    Quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo E.
    N-II, N-240 y N-340:
    Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes no podrán circular:
    • Por la carretera N-II desde el PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709 en Fornells de la Selva, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7 / E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).
    • Por la carretera N-240 desde el PK 69 en Les Borges Blanques hasta al PK 36,5 en Montblanc, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP -2 / E-90, entre las salidas número 6, en Lleida, y número 9, en Montblanc.
    • Por la carretera N-340 desde Alcanar (límite Castellón) hasta el PK 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7 / E-15, entre los recorridos provenientes de Castellón y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.
    • Por la carretera N-340 desde el PK 1176,4 en Altafulla hasta el PK 1209,5 en Vilafranca del Penedès, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7 / E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).
    Además, los vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, los vehículos y transportes especiales y los que realizan transporte de mercancías peligrosas ADR, no realizar ninguna operación de transporte, del tipo que sea, en las siguientes carreteras:
    • Tramo de paso que conecta dos tramos de la AP-7: C-35 entre el PK 83,5 en Maçanet de la Selva y el PK 71,5 en Massanes.
    • Tramo de paso que conecta la A-26 con la C-37: C-152 entre el PK 43,0 en la Vall d’en Bas y el PK 47,5 en Olot y C-153 entre el PK 60,9 y el PK 61,9 en Olot.
    • Tramo de paso en el Eje Pirenaico: C-26 entre el PK 189,9 en Ripoll y el PK 149,7 en Cercs.
    • Tramo de paso que conecta la A-2 y la AP-2: C-37 entre el PK 19,5 en El Pla de Santa Maria y el PK 63,0 en Santa Margarida de Montbui.
    Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:
    • Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, se encuentre en localizaciones a las que solo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. También estarán exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos cuyo origen o destino sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
    • Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.
    • Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
    • Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
    • Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización.
    • Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.

Restricciones nacionales  Restricciones País Vasco