Este lunes se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en el cuál se incluye el Programa de Renovación del parque circulante español en 2020.

 

Podrán beneficiarse de estas ayudas los profesionales autónomos, las personas físicas mayores de edad residentes en España (que no sean autónomos) y empresas privadas que cuenten con un establecimiento válidamente constituido en España.

 

¿Qué vehículos pueden beneficiarse?

 

Los vehículos que pueden ser subvencionados deben pertenecer a alguna de las categorías N1, N2 y N3 y deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

• Vehículos nuevos adquiridos directamente o por medio de leasing o renting, con fecha de compraventa o matriculación igual o posterior al 15 de junio de 2020.

• Vehículos seminuevos adquiridos directamente de un concesionario y que esté matriculado, mínimo, desde el 1 de enero de 2020 y que la fecha de compraventa sea igual o posterior al 15 de junio de 2020.

• En el caso de las ayudas a los vehículos homologados como GLP, GNC, GNL o biofuel gasolina-gas, se entenderá como nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario de la ayuda.

• Los vehículos que utilicen combustibles alternativos deberán estar registrados en la base de datos de “Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos” y los vehículos de categoría N deben cumplir adicionalmente con alguno de los siguientes requisitos:

 

– Vehículos convencionales propulsados totalmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo.

– Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles alternativos.

– Vehículos eléctricos puros (BEV).

– Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV).

– Vehículos híbridos enchufables (PHEV). o Vehículos híbridos (HEV).

– Vehículos eléctricos de células de combustible (FCV). o Vehículos eléctricos híbrido de células de combustible (FCHV).

 

  • Los vehículos de categoría N1 deben cumplir con estos requisitos:

– Estar clasificado como CERO emisiones, ECO o C.

 

  • Los vehículos que se adquieran por renting solo podrán ser objeto de la ayuda si:

 

– El contrato debe tener una duración mínima de 2 años y su fecha de formalización sea igual o superior al 15 de junio de 2020.

– El contrato debe establecer expresamente que el destinatario de la ayuda es el arrendatario, debiendo aplicar la empresa arrendadora, cuando reciba el pago, una reducción a las cuotas, con valor de la ayuda.

– El contrato debe recoger que, si el pago de las cuotas es inferior a la ayuda recibida, el excedente de la ayuda deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario de la ayuda, a la finalización del contrato.

– El destinatario de la ayuda deberá firmar un documento de cesión de cobro a favor de la compañía de renting.

 

Se ha establecido un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario. Las personas jurídicas podrán comprar un máximo de 30 vehículos y las personas físicas y autónomos 1 vehículo como máximo.

 

El presupuesto total de ayudas es de 250.000.000 euros. 25.000.000 se destinarán a los vehículos N1 y para los vehículos N2 y N3, 20.000.000 euros a compartir con vehículos M2 y M3.

 

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

 

En el caso de los vehículos N1:

`Plan moves

En el caso de los vehículos N2 y N3:

Plan Renove

 

Aquellos que quieran beneficiarse de estas ayudas, deberán rellenar de manera electrónica el formulario de solicitud  y adjuntar la documentación pertinente.