Este miércoles se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte. Estas medidas son fruto del acuerdo entre el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), del que forma parte la CETM, y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que mantiene abierta una mesa de diálogo con el objetivo de que el sector pueda hacer frente a la subida de los combustibles provocada por el conflicto en Oriente Medio.
Cabe recordar que, en 2022, en el contexto de la guerra de Ucrania, el CNTC logró la aprobación del Real Decreto-ley 3/2022, que introdujo medidas clave para el sector, entre ellas cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible.
Sin embargo, en la práctica, muchas empresas de transporte han tenido dificultades para aplicar esta cláusula, ya que en numerosos casos los cargadores no han asumido el incremento del precio del gasóleo. Por este motivo, y tras la petición del CNTC, el Gobierno ha reforzado ahora su aplicación.
Así son las nuevas medidas
Revisión obligatoria del precio del transporte
La principal novedad es el refuerzo de la cláusula de revisión del precio del transporte en función del combustible.
A partir de ahora:
- El precio del transporte deberá ajustarse obligatoriamente cuando varíe el coste del combustible entre la firma del contrato y la realización del servicio.
- Esta revisión afectará tanto al alza como a la baja y deberá calcularse según las fórmulas oficiales establecidas por la Administración.
- El ajuste tendrá que aparecer siempre desglosado en la factura, para garantizar transparencia.
Aplicación automática
La norma refuerza su cumplimiento estableciendo que:
- La revisión se aplicará automáticamente cuando el combustible varíe un 5% o más, salvo que las partes hayan pactado por escrito un umbral inferior.
- En los contratos continuados, el precio se revisará de forma automática en cada periodo de facturación, aunque la variación del combustible sea inferior a ese 5%.
Además, la ley deja claro que:
- No se puede pactar lo contrario: cualquier acuerdo que limite esta revisión será nulo.
Cómo se calcula la revisión
El Real Decreto también actualiza el sistema de cálculo para adaptar el precio del transporte a la evolución del gasóleo. En términos sencillos:
- Se tiene en cuenta la variación del precio medio del gasóleo publicada por la Administración.
- Se aplica una fórmula que relaciona esa variación con el precio del transporte:

ΔP = variación del precio de transporte contratado;
G = índice de variación porcentual del precio medio semanal del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se celebró el
contrato y aquél en que se realizó efectivamente el transporte. Para el cálculo de este índice los precios medios del gasóleo tomarán como referencia:
-
- En los vehículos sujetos a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el precio de adquisición del combustible, sin tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido ni la devolución parcial por el gasóleo profesional.
- En los vehículos no sujetos a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el precio de adquisición del combustible, sin tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido.
P = precio del transporte establecido al contratar.
C = coeficiente vinculado al precio del gasóleo antes de impuestos. Para la determinación del coeficiente C se tendrá en cuenta el precio medio semanal del gasóleo hecho público por la Administración antes de impuestos del día de la realización del transporte. El impacto dependerá del tipo de vehículo (pesados, ligeros, obras, etc.), ya que el peso del combustible en los costes no es el mismo en todos los casos.
-
- Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:
- Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:

- Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos:

- Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos:
- Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:
- Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:

Nuevo régimen sancionador
Otra de las claves de la norma es que introduce sanciones específicas para garantizar el cumplimiento. En concreto:
- Se sancionará a los cargadores o pagadores que impidan o rechacen que la revisión del precio del combustible aparezca desglosada en la factura, cuando el servicio supere los 3.000 euros.
- Para que exista infracción, el transportista deberá demostrar que ha emitido una factura en la que conste de forma desglosada dicho ajuste y el cargador o el obligado al pago la hubiese rechazado o solicitado su modificación; o bien que el cargador o el obligado al pago hubiera impedido por cualquier medio su correcta expedición o aceptación.
Sanciones
- Pueden alcanzar hasta 6.000 euros o más, en función del importe del transporte.
- En caso de reincidencia, pueden alcanzar hasta los 18.000 euros o incluso 30.000 euros en los supuestos más graves.
Entrada en vigor
Las medidas que incluye el Real Decreto-ley 9/2026, entran en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el jueves 16 de abril.
REAL DECRETO-LEY 9/2026Un paso más para proteger al transportista
Con estas medidas, el Gobierno y el CNTC buscan garantizar que la cláusula del combustible se aplique de forma efectiva y evitar que los transportistas sigan asumiendo en solitario el impacto de la subida del gasóleo.
El objetivo es claro: asegurar que las variaciones del coste del combustible se trasladen de forma automática, transparente y obligatoria al precio del transporte.
